“JUSTICIA Y PAZ”
Justicia y Paz no es una denominación o solamente un nombre. ES UN SIGNIFICADO.
I. Justicia significa rectitud que denota el conocimiento práctico de lo que debemos hacer o decir; es una razón clara y un conocimiento práctico de lo que es adecuado en cada caso.
Es equidad, que incluye la moderación en el precio de las cosas que se compran o en las condiciones que se estipulan para los contratos como de suministro, de hospedaje, de salud, hospitalarios, de educación, entre otros.
La voz griega equitas que es sinónimo de justicia expresa lo que conviene o es adecuado en todos los sentidos.
Es el ideal que el derecho debe perseguir o proponerse realizar, tomando en cuenta las diferencias individuales para lograr equiparar las condiciones generales de todos y cada uno.
Justicia es una virtud que inclina a dar a cada uno lo que le pertenece, de acuerdo a nuestras garantías individuales.
Justicia es probidad, honradez.
En esta agrupación buscamos que quienes formen parte de este movimiento sociopolítico sean equitativos, cabales, ecuánimes, imparciales, austeros, íntegros, rectos, razonables, racionales, honestos, insobornables. Que amen a sus familias, donde amar la familia es amar a México porque México se funda y basa en la familia que constituye un pueblo que anhela el tiempo en que los justos gobiernen este país porque cuando ellos gobiernen el pueblo entero se alegrará.
COMBATIREMOS la injusticia, lo inmoral, lo ilícito, en general, la falta de cumplimiento de los derechos humanos, tales como los consagrados en los siguientes preceptos:
ARTICULO 1o.- EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TODO INDIVIDUO GOZARA DE LAS GARANTIAS QUE OTORGA ESTA CONSTITUCION, LAS CUALES NO PODRAN RESTRINGIRSE NI SUSPENDERSE, SINO EN LOS CASOS Y CON LAS CONDICIONES QUE ELLA MISMA ESTABLECE.
ESTA PROHIBIDA LA ESCLAVITUD EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. LOS ESCLAVOS DEL EXTRANJERO QUE ENTREN AL TERRITORIO NACIONAL ALCANZARAN, POR ESTE SOLO HECHO, SU LIBERTAD Y LA PROTECCION DE LAS LEYES.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 14 DE AGOSTO DEL 2001)
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 14 DE AGOSTO DEL 2001)
QUEDA PROHIBIDA TODA DISCRIMINACION MOTIVADA POR ORIGEN ETNICO O NACIONAL, EL GENERO, LA EDAD, LAS DISCAPACIDADES, LA CONDICION SOCIAL, LAS CONDICIONES DE SALUD, LA RELIGION, LAS OPINIONES, LAS PREFERENCIAS, EL ESTADO CIVIL O CUALQUIER OTRA QUE ATENTE CONTRA LA DIGNIDAD HUMANA Y TENGA POR OBJETO ANULAR O MENOSCABAR LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LAS PERSONAS.
ARTICULO 2o.- LA NACION MEXICANA ES UNICA E INDIVISIBLE.
ARTICULO 3o.- TODO INDIVIDUO TIENE DERECHO A RECIBIR EDUCACION. EL ESTADO -FEDERACION, ESTADOS, DISTRITO FEDERAL Y MUNICIPIOS-, IMPARTIRA EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA. LA EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA Y LA SECUNDARIA CONFORMAN LA EDUCACION BASICA OBLIGATORIA.
LA EDUCACION QUE IMPARTA EL ESTADO TENDERA A DESARROLLAR ARMONICAMENTE TODAS LAS FACULTADES DEL SER HUMANO Y FOMENTARA EN EL, A LA VEZ, EL AMOR A LA PATRIA Y LA CONCIENCIA DE LA SOLIDARIDAD INTERNACIONAL, EN LA INDEPENDENCIA Y EN LA JUSTICIA.
I. GARANTIZADA POR EL ARTICULO 24 LA LIBERTAD DE CREENCIAS, DICHA EDUCACION SERA LAICA Y, POR TANTO, SE MANTENDRA POR COMPLETO AJENA A CUALQUIER DOCTRINA RELIGIOSA;
II. EL CRITERIO QUE ORIENTARA A ESA EDUCACION SE BASARA EN LOS RESULTADOS DEL PROGRESO CIENTIFICO, LUCHARA CONTRA LA IGNORANCIA Y SUS EFECTOS, LAS SERVIDUMBRES, LOS FANATISMOS Y LOS PREJUICIOS.
ADEMAS:
A) SERA DEMOCRATICO, CONSIDERANDO A LA DEMOCRACIA NO SOLAMENTE COMO UNA ESTRUCTURA JURIDICA Y UN REGIMEN POLITICO, SINO COMO UN SISTEMA DE VIDA FUNDADO EN EL CONSTANTE MEJORAMIENTO ECONOMICO, SOCIAL Y CULTURAL DEL PUEBLO;
B) SERA NACIONAL, EN CUANTO -SIN HOSTILIDADES NI EXCLUSIVISMOS- ATENDERA A LA COMPRENSION DE NUESTROS PROBLEMAS, AL APROVECHAMIENTO DE NUESTROS RECURSOS, A LA DEFENSA DE NUESTRA INDEPENDENCIA POLITICA, AL ASEGURAMIENTO DE NUESTRA INDEPENDENCIA ECONOMICA Y A LA CONTINUIDAD Y ACRECENTAMIENTO DE NUESTRA CULTURA, Y
C) CONTRIBUIRA A LA MEJOR CONVIVENCIA HUMANA, TANTO POR LOS ELEMENTOS QUE APORTE A FIN DE ROBUSTECER EN EL EDUCANDO, JUNTO CON EL APRECIO PARA LA DIGNIDAD DE LA PERSONA Y LA INTEGRIDAD DE LA FAMILIA, LA CONVICCION DEL INTERES GENERAL DE LA SOCIEDAD, CUANTO POR EL CUIDADO QUE PONGA EN SUSTENTAR LOS IDEALES DE FRATERNIDAD E IGUALDAD DE DERECHOS DE TODOS LOS HOMBRES, EVITANDO LOS PRIVILEGIOS DE RAZAS, DE RELIGION, DE GRUPOS, DE SEXOS O DE INDIVIDUOS;
IV. TODA LA EDUCACION QUE EL ESTADO IMPARTA SERA GRATUITA;
VI. LOS PARTICULARES PODRAN IMPARTIR EDUCACION EN TODOS SUS TIPOS Y MODALIDADES. EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY, EL ESTADO OTORGARA Y RETIRARA EL RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL A LOS ESTUDIOS QUE SE REALICEN EN PLANTELES PARTICULARES. EN EL CASO DE LA EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIA Y NORMAL, LOS PARTICULARES DEBERAN:
A) IMPARTIR LA EDUCACION CON APEGO A LOS MISMOS FINES Y CRITERIOS QUE ESTABLECEN EL SEGUNDO PARRAFO Y LA FRACCION II, ASI COMO CUMPLIR LOS PLANES Y PROGRAMAS A QUE SE REFIERE LA FRACCION III, Y
ARTICULO 4o.- EL VARON Y LA MUJER SON IGUALES ANTE LA LEY. ESTA PROTEGERA LA ORGANIZACION Y EL DESARROLLO DE LA FAMILIA.
TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA PROTECCION DE LA SALUD.
TODA PERSONA TIENE DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE ADECUADO PARA SU DESARROLLO Y BIENESTAR.
TODA FAMILIA TIENE DERECHO A DISFRUTAR DE VIVIENDA DIGNA Y DECOROSA.
LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS TIENEN DERECHO A LA SATISFACCION DE SUS NECESIDADES DE ALIMENTACION, SALUD, EDUCACION Y SANO ESPARCIMIENTO PARA SU DESARROLLO INTEGRAL.
LOS ASCENDIENTES, TUTORES Y CUSTODIOS TIENEN EL DEBER DE PRESERVAR ESTOS DERECHOS. EL ESTADO PROVEERA LO NECESARIO PARA PROPICIAR EL RESPETO A LA DIGNIDAD DE LA NIÑEZ Y EL EJERCICIO PLENO DE SUS DERECHOS.
ARTICULO 5o.- A NINGUNA PERSONA PODRA IMPEDIRSE QUE SE DEDIQUE A LA PROFESION, INDUSTRIA, COMERCIO O TRABAJO QUE LE ACOMODE, SIENDO LICITOS. EL EJERCICIO DE ESTA LIBERTAD SOLO PODRA VEDARSE POR DETERMINACION JUDICIAL, CUANDO SE ATAQUEN LOS DERECHOS DE TERCERO, O POR RESOLUCION GUBERNATIVA, DICTADA EN LOS TERMINOS QUE MARQUE LA LEY, CUANDO SE OFENDAN LOS DERECHOS DE LA SOCIEDAD. NADIE PUEDE SER PRIVADO DEL PRODUCTO DE SU TRABAJO, SINO POR RESOLUCION JUDICIAL.
LA LEY DETERMINARA EN CADA ESTADO CUALES SON LAS PROFESIONES QUE NECESITAN TITULO PARA SU EJERCICIO, LAS CONDICIONES QUE DEBAN LLENARSE PARA OBTENERLO Y LAS AUTORIDADES QUE HAN DE EXPEDIRLO.
II. Paz significa todo aquello que contribuye al bienestar supremo del hombre, no solamente es la ausencia de conflicto, paz significa el goce de todo bien.
La paz no resulta de la evasión de los problemas, es consecuencia de quien enfrenta lucha y vence los conflictos.
Paz no es la aceptación pasiva de cualquier situación porque temamos hacer algo que provoque reacciones o conflictos; en ocasiones la paz es enfrentar el mal (y en México existe demasiado mal como para estar pasivos; el que sabe hacer lo bueno y no lo hace tiene una desviación y toda desviación nos lleva a errores y los errores se pagan y el costo es muy alto).
Hacer la paz en ocasiones significa luchar.
El pacificador es aquel que hace algo que puede establecer la paz a través de una lucha.
La paz es la constancia en el camino del deber.
La paz, como diría Juárez, es el respeto al derecho ajeno, pero también es la defensa del bien común por encima de la oligarquía o la demagogia.
La paz es el principio del camino al desarrollo constante, es la búsqueda del bienestar común.
La paz no es el enriquecimiento desmedido sino la distribución de la riqueza de una forma equitativa.
JUSTICIA Y PAZ ES LO QUE REQUIERE MÉXICO. LA JUSTICIA ES UN FRUTO DEL QUE TODO INDIVIDUO DEBE GOZAR Y ÉSTA SE SIEMBRA EN PAZ PERO ESA PAZ QUE SE ESFUERZA NO QUE ES IMPACIVA.
CERREMOS FILAS, VAMOS ADELANTE AL LOGRO DE NUETRAS METAS, ELLAS SE ENCUENTRAN EN LA DENOMINACIÓN DE NUSTRO MOVIMIENTO. FELICIDADES PORQUE INICIAMOS CON ÉL EL CAMINO QUE RESCATARÁ DE LA ESCLAVITUD DE CORRUPCIÓN A NUETRA NACIÓN.
JyP
JyP
MUCHAS GRACIAS.